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jueves, 7 de agosto de 2008

Por causa minima te lo quito

Para ser sincero estoy esperando la interpretación de las leyes por muchos blogeros que esta trabajando en eso, ya que me ladilla infinitamente leer esas leyes, con ese tipo lenguaje y para colmo mi conocimiento en materias de leyes se acerca a 0.
No soy tan presuntuoso como los chavistas, que arriba que son siquiatras también son unos eruditos en materia de leyes.
Son las típicas personas que opinan sobre los sabores de los quark, sin saber que es un quark, en vez de oír a los expertos y luego sacar su propia conclusión.
He estado esperando para saber más.
Pero lo poco que he oído me preocupa.
Y mucho.
Lo mas grave es que ya son leyes de la republica.
En una de ellas afirma que se puede expropiar casi cualquier cosa por motivo de utilidad publica, sin juicio y sin tener que pagar compensación, solo “por causas mínimas”(sic)
Eso me impacto ¿cuan mínimo tiene que ser mínimo? ¿Quién define lo mínimo? ¿Cuándo nos habla de mínimo que debo pesar yo que es mínimo?
¿Un kilopondio? ¿Un Joule? ¿Un ergio? Un ergio es algo mínimo, pero también podría ser un electrovoltio, eso si es casi nada, la masa de un electrovoltio es algo realmente mínimo (en alta energía la masa esta dada en unidades de energía) Un “te lo quito debido a que me da la gana” ¿es una causa mínima?
Y por esa razón me pueden quitar mi negocio, o incluso mi casa.
Vamos a suponer.


Que se caigan 1000 ranchitos, y el gobierno me dice que debido a que tengo
espacio en mi casa, puedo alojar en ella a unas dos familias ya que debo ser
“solidario” con ellas y por esa razón me expropian mi casa para convertirla en
utilidad pública y me dejan viviendo en ella.
¿Debo pagar el
condominio? ¿Quién paga la electricidad? ¿el teléfono, televisión y también
Internet? ¿Debo también darle comida o permitir que se coman lo que compro para
mi? Y si no lo hago No soy solidario.
En vista de estas leyes este escenario no es descabellado.
¿Cómo es posible que pongan en una ley “por causas mínimas” sin definir primero que es causa mínima?
Y es una causa mínima para expropiar un negocio o una empresa.
Y ¿Cuan minimo es minimo?
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2 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Saludos. Creo que con respecto al hogar no aplicarìa porque en el DedretoLey del INAVI establece que el Hogar no puede ser expropiado pero no he terminado de leerla, no estoy totalmente seguro. En todo caso asì como torcieron la Constituciòn con el decretazo y con los de las inhabilitaciones, lo mismos pasarà con el artìculo que les moleste en cualquier ley, incluso las del decretazo.

Te recomiendo el blog de un pana abogado que està fajado con los anàlisis:

http://estado-ley-democracia.blogspot.com/

saludos

8 de agosto de 2008, 6:55  
Blogger luis ha dicho...

Gracais pana, eso es lo que estoy buscando, ya que no soy bueno para interpretar laeyes. ya me voy para alla.

8 de agosto de 2008, 9:46  

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